| ¿Qué
es la Reconversión Monetaria?: |
Según decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Reconversión
Monetaria, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.617 de la República
Bolivariana de Venezuela de fecha 11 de febrero de 2007. La Reconversión
Monetaria es la operación mediante el cual se eliminan tres
ceros a la Moneda Nacional, de modo, que a partir del 01 de Enero
de 2008 todas las cantidades de dinero en el país pasarán
a ser expresada en una nueva y menor escala monetaria.
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El propósito general de la reconversión
monetaria adelantada por el Banco Central de Venezuela y
el Ejecutivo Nacional es fortalecer la moneda y reafirmar
el objetivo de estabilizar la economía, en el marco
de un conjunto de políticas orientadas a favorecer
el crecimiento económico y el desarrollo económico-social
del país. Con la reconversión monetaria, se
logrará una mayor eficiencia en el sistema de pagos,
que se verá favorecido con el manejo de cifras más
pequeñas, lo que facilita tanto las operaciones comerciales
y el cálculo de todas las transacciones económicas,
como los registros contables. Así mismo, este cambio
reforzará la confianza en el signo monetario y será
un reflejo de la fortaleza de la economía nacional.
En términos prácticos, mediante una reconversión
monetaria, se eliminan ceros a la moneda nacional de un
país; de modo que a partir de una fecha específica,
todas las cantidades de dinero pasan a ser expresadas en
una nueva y menor escala monetaria. En otras palabras, la
reconversión monetaria es una medida que pretende
simplificar la comprensión, uso y manejo de la moneda
nacional, al tiempo que genera expectativas favorables entre
la gente, porque está enmarcada en una política
de fortalecimiento de la economía nacional. El Banco
Central de Venezuela ha iniciado ya una campaña informativa
y educativa que contribuirá a que la población
se prepare para este cambio y lo asuma con facilidad y confianza.
Toda la información institucional sobre el proceso
de reconversión monetaria puede consultarse en www.bcv.org.ve.
Si desea revisar la gaceta oficial presione
aqui
Liniamientos Para la Adecuación Tecnológica
PDF
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¿Cuándo
entrará en vigencia la reconversión monetaria?
El 1º de enero de 2008. |
¿Cómo
quedará la moneda nacional? A partir de
esa fecha, el signo monetario tendrá tres ceros menos.
Así, 1.000 bolívares actuales equivaldrán
a un “bolívar
fuerte”. En la nueva escala
monetaria, la moneda continuará con el nombre de
“bolívar”; pero, para distinguirla de
la unidad actual, durante un período transitorio,
a la palabra “bolívar”, se le añadirá
el adjetivo “fuerte”, así, se denominará
“bolívar fuerte”. Éste se representará
con el símbolo “Bs.
F”.Una vez que los billetes y monedas
metálicas actuales hayan dejado de circular y el
público se haya familiarizado con la nueva unidad,
las autoridades publicarán los avisos correspondientes
para que se vuelva a utilizar únicamente la palabra
“bolívares”.
La medida implica, necesariamente, que todos los
precios, salarios, bonos, tributos, pensiones y, en general,
cualquier operación o referencia en bolívares
actuales deberán ser convertidos a “bolívares
fuertes”, dividiendo sus montos entre 1.000.
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¿Qué
pasará con los salarios y los precios después
de la reconversión? La reconversión
monetaria no altera el valor relativo de los ingresos ni
de los gastos, ni de los bienes y deudas, cualquiera que
sea su naturaleza. Por ejemplo, un salario de Bs. 550.000
equivaldrá a Bs. F. 550; pero, asimismo, si un paquete
de harina de maíz de 1 Kg., hoy día, tiene
un valor de Bs. 1.400, costará, a partir del 1°
de enero de 2008, Bs. F. 1,40. En otras palabras, se mantiene
la relación actual, sólo que expresada en
una escala menor. |
¿Qué
sucederá con los compromisos de pago asumidos en
bolívares actuales después del 1º de
enero de 2008? Todo monto expresado en bolívares
actuales, como por ejemplo el monto de arrendamiento de
un apartamento, después del 1° de enero de 2008,
será equivalente al importe monetario expresado en
“bolívares fuertes”. Asimismo, las expresiones
contenidas en cualquier medio de pago o instrumento de pago
(letras de cambio, pagarés, contratos, hipotecas,
etc.) tendrán la misma validez cuando se hayan convertido
al “bolívar fuerte”. |
¿Quitarle
ceros al bolívar significa que los depósitos
bancarios actuales sufrirán una disminución
y el precio de ciertos bienes, como apartamentos o vehículos,
será más bajo? No.
Los depósitos bancarios y los precios de apartamentos
y vehículos, al igual que el resto de todos los bienes,
servicios y operaciones que tienen como referencia al bolívar
actual deberán expresarse en “bolívares
fuertes” a partir del 1º de enero de 2008, es
decir, todas las cantidades deberán dividirse entre
1.000. Esto no significa que, después de esa fecha,
se tenga ahorrado menos dinero o que el apartamento valga
menos; sino, simplemente, que sus valores se expresan en
una escala menor, pues la reconversión monetaria
es un proceso neutro en cuanto al valor de los bienes. |
¿El
usuario o consumidor deberá pagar por los cambios
que sea necesario realizar para la conversión del
bolívar? De ningún modo. La reconversión,
así como la realización de las operaciones
previstas en el Decreto Ley de Reconversión Monetaria
o de cualquier otra que resulte necesaria para su aplicación,
será gratuita para el consumidor y usuario, sin que
pueda suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios,
precios o conceptos análogos. |
¿La
reconversión del bolívar supone una devaluación?
No, en ningún momento. En la relación monetaria
con el exterior, se aplicará el mismo factor de conversión
de 1.000 a 1. En otras palabras, su relación se mantiene
y no hay ninguna devaluación de nuestro signo monetario.
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| ¿Cuáles
serán las nuevas monedas y billetes? Las
nuevas especies monetarias venezolanas serán:
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Monedas |
Billetes |
Bs.
F. 1 (un bolívar)
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Bs.
F. 100 (cien bolívares)
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Bs.
F. 0,50 (cincuenta céntimos)
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Bs.
F. 50 (cincuenta bolívares)
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Bs.
F. 0,25 (veinticinco céntimos)
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Bs.
F. 20 (veinte bolívares)
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Bs.
F. 0,125 (doce céntimos y medio)
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Bs.
F. 10 (diez bolívares)
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Bs.
F. 0,10 (diez céntimos)
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Bs.
F. 5 (cinco bolívares)
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Bs.
F. 0,05 (cinco céntimos)
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Bs.
F. 2 (dos bolívares)
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Bs.
F. 0,01 (un céntimo)
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¿Cómo
se redondearán las cantidades cuando la división
arroje cifras con decimales? El redondeo se facilitará
con la introducción de las monedas de un céntimo
(Bs. 0,01) y de doce céntimos y medio (Bs. 0,125).
La introducción de estas dos monedas evitará
impactos desfavorables en los precios, pues el público
podrá pagar cantidades exactas.
Artículo 1°. A partir del 1°
de enero de 2008, se reexpresa la unidad de sistema monetario
de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente
a un mil bolívares. El bolívar resultante
de esta reconversión, continuará representándose
con el símbolo “Bs.”, siendo divisible
en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe
expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá
ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000,
y llevado al céntimo más cercano.
El redondeo de toda fracción resultante de
la reexpresión a que se contrae el presente artículo
que sea inferior a cero coma cinco (0,5) céntimos,
será igual al céntimo inferior; mientras que
el de toda fracción resultante de la citada reexpresión
que sea igual o superior a cero coma cinco (0,5) céntimos,
será igual al céntimo superior.
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¿Cuándo
se inicia el período de transición y cuánto
durará? A partir del 1º de enero de
2008, comenzarán a circular los “bolívares
fuertes” y durante un período no menor a seis
meses, circularán simultáneamente con los
actuales bolívares; es decir, estos últimos
continuarán circulando y el público los podrá
seguir utilizando, tal y como hace ahora. Durante la transición,
el pago de cualquier bien o servicio podrá efectuarse
con ambas monedas, sólo respetando las equivalencias:
si va a comprar una cocina a gas cuyo precio es de Bs. F.
800, puede cancelarla con Bs. 800.000 de los actuales. A
fin de facilitar el aprendizaje de las equivalencias, a
partir del 1º de octubre de 2007, todas las ofertas
de bienes y servicios, por ejemplo, revistas, menús
de comida, matrículas escolares, publicidad, avisos
clasificados, servicios públicos, alimentos, entre
otros, deberán indicarse tanto en bolívares
actuales como en “bolívares fuertes”.
Así, por ejemplo, un comercio de electrodomésticos
deberá incluir en las etiquetas de sus productos
la descripción de su precio tanto en “Bs.”
como en “Bs. F.”. A partir del 1° de enero
de 2008, los precios continuarán expresándose
tanto en bolívares fuertes como en su equivalente
en bolívares actuales hasta la fecha que el Banco
Central de Venezuela así lo determine. |
¿Qué
pasará con los bolívares actuales una vez
finalizada la transición? Al terminar la
transición, sólo la nueva familia de monedas
y billetes será de curso legal; pero ello no significa
que la gente perderá el dinero que posea en bolívares
actuales, pues el Banco Central de Venezuela mantendrá
abierta la posibilidad de canje durante todo el tiempo que
sea necesario; este lapso se definirá previamente,
de forma expresa, y se hará de conocimiento del público
con suficiente antelación. Así, los poseedores
de billetes y monedas actuales, tras el fin del período
transitorio, únicamente, deberán acudir a
las entidades financieras o a las taquillas del propio instituto
emisor, para realizar el cambio, conforme con la equivalencia
de mil a uno. |
¿Con
la reconversión monetaria, se podrán utilizar
las monedas que ya no están en circulación
(puyas, lochas, medios, reales)? No.
Estas monedas fueron desmonetizadas por el Banco Central
de Venezuela, es decir, ya no son de curso legal y no volverán
a serlo en el futuro. Para la nueva escala monetaria, que
define la reconversión monetaria, el BCV hará
emisiones totalmente nuevas, que se correspondan con el
nuevo valor de la moneda y los cambios formales consagrados
por la Constitución y las leyes, como el nombre “República
Bolivariana de Venezuela” y las modificaciones en
los símbolos patrios. |
¿Con
la reconversión monetaria, se volverá a pagar
con los billetes de 1, 2, 5, 10, 20, 50, 100 y 500 bolívares?
No. Estos
billetes fueron desmonetizados por el Banco Central de Venezuela,
es decir, ya no son de curso legal. Como en el caso de las
monedas, el BCV emitirá billetes adaptados a la nueva
escala monetaria. |
¿Cuánto
valdrá una unidad tributaria a partir del 1º
enero de 2008? A partir del 1° de enero de
2008, y hasta tanto el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) fije el nuevo valor de la
unidad tributaria, la misma será la que resulte de
aplicar a la unidad tributaria vigente la equivalencia prevista
en el Decreto Ley de Reconversión Monetaria. Actualmente,
la unidad tributaria es de Bs. 37.632, monto que equivaldría
a Bs. F. 37,63.El papel sellado, los timbres fiscales, estampillas
y/o sellos postales, así como cualquier otra especie
valorada en bolívares actuales, deberán ser
utilizados hasta su agotamiento; en el en-tendido de que
el valor expresado en ellos, a partir del 1° de enero
de 2008, deberá ser reconocido por su equivalente
en “bolívares fuertes”. |
¿Quiénes
deben velar por el cumplimiento del Decreto Ley de Reconversión
Monetaria? El cumplimiento de la ley será
atendido por los organismos competentes, dependiendo de
sus ámbitos de actuación (Banco Central de
Venezuela, Comisión Nacional de Valores, Superintendencia
de Bancos y otras instituciones financieras, Superintendencia
de Seguros, Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria, Defensoría del Pueblo y el
Instituto Autónomo para la Defensa del Consumidor
y del Usuario). |
¿Es
posible que, a partir del 1° de enero de 2008, algún
establecimiento comercial fije el importe de un bien en
bolívares actuales? Desde el 1° de enero
de 2008, todas las empresas, bancos y, en general, cualquier
establecimiento comercial, industrial, cooperativa, organismos
públicos y privados, universidades, clínicas,
transporte público, etc., deberán
tener adaptados, para trabajar con el “bolívar
fuerte”, sus sistemas contables, informáticos,
nómina, inventario, así como cualquier otro
sistema que utilicen valores monetarios.
En todo caso, aunque el precio esté fijado en bolívares
fuertes, puede pagarse con éstos o con bolívares
actuales, durante el período de transición.
Los bancos y demás instituciones financieras deberán
ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que,
el 1° de enero de 2008, estén convertidos en
“bolívares fuertes” los saldos de las
cuentas de sus clientes, en su totalidad, bien sea por operaciones
activas, pasivas y otras, e informarlas oportunamente, a
través de los medios que se consideren pertinentes. |
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